martes, 12 de enero de 2010

No Confunda los Intereses de Cesantía que paga el Empleador con los que paga el Fondo de Cesantía


Los Fondos de Cesantías también pagan intereses, pero son distintos a los que paga el empleador. Conozca cómo trabajador sus derechos frente a los Fondos de Cesantías, pues dichos intereses frente a los valores de administración quedan en nada.

La cesantía es una prestación social que se causa día a día, pero que el empleador sólo se la entrega al trabajador a través de tres (3) formas: la consignación a un Fondo de Cesantías; directamente al trabajador cuando hay cualquier saldo a favor del trabajador y su contrato termina y no han sido consignadas, caso en el cual se le entregan al trabajador junto con su liquidación final de salarios y prestaciones sociales y finalmente cuando se hace un pago parcial autorizado por la Oficina del Trabajo.

Cómo se observa, las cesantías se generan día a día, pero están en manos del empleador hasta cuando se haga exigible su pago cómo se explicó anteriormente.

Pero ya que se genera todos los días y son del trabajador, el empleador debe reconocer unos intereses ya que están en sus manos las cesantías mientras no sea obligatorio pagarlas o consignarlas.

De lo anterior es que hablamos de la diferencia entre los intereses de las cesantías que pagan el empleador y los que paga el Fondo de Cesantías.

Los intereses de las Cesantías que paga el empleador:

Mientras el valor de las Cesantías que se van causando día a día estén en poder del Empleador, esté deberá reconocer el 12% anual o proporcional hasta cuando le pague al trabajador las cesantías el día que terminó el contrato

Intereses a la Cesantía pagados por el Empleador

  • Al momento que se termina el contrato de trabajo y tiene saldos adeudados, se liquidan y pagan inmediatamente en la liquidación junto con las Cesantías.
  • Cuando el trabajador sobrepasa al 31 de diciembre y sigue laborando, caso en el cual el Empleador le consignará las Cesantías causadas del año anterior a un Fondo de Cesantías a nombre del trabajador a más tardar el 14 de febrero.

Los intereses se le pagan directamente al trabajador en el mes de enero liquidadas hasta el 31 de diciembre del año anterior. Al Fondo sólo se consigna las Cesantías no los Intereses. Tal cómo se explica ampliamente aquí,

  • Cuando el trabajador solicita el pago parcial de Cesantías para vivienda y estudio. Se pagan al trabajador dentro del mes siguiente al día en que se hizo el pago parcial de Cesantías.

Nota: En los 3 casos, el Interés sobre la Cesantía será el 12% anual o proporcional por fracción.

Siempre se puede usar la misma fórmula para liquidar los intereses de las cesantías:

Cesantía x días laborados x 0.12 ÷ 360 = Intereses de Cesantía.

Pago de Intereses sobre la Cesantía por parte del Fondo de Cesantías

Estando las Cesantías consignadas en el Fondo de Cesantías por parte del Empleador. Dichas Cesantías, al igual que un dinero depositado en una cuenta de ahorro, el administrador, en este caso el Fondo de Cesantías debe reconocer unos intereses sobre dichas cesantías ahorradas.

De tal manera que dichos Fondos de Cesantías le dan un manejo bursátil a las cesantías ahorradas y lo ponen a producir en inversiones de bolsa, compra de títulos, etc. El rendimiento de ese dinero será abonado trimestralmente en la cuenta de Ahorro de Cesantía que tiene el trabajador en el Fondo.

La rentabilidad del Fondo no podrá ser inferior a la tasa efectiva promedio de captación de los Bancos y Corporaciones Financieras para la expedición de Certificados de Depósito a Término con un plazo de 90 días (DTF), la cual será certificada para cada período por el Banco de la República.

Cabe destacar que a pesar de que el Fondo de Cesantías abona unos intereses sobre las cesantías ahorradas, dichos fondos está cobrando y descontando mensualmente unos valores por la administración de dichas cesantías, de tal manera que en la práctica, mantener las cesantías ahorradas en un Fondo Privado, no representa un crecimiento real sobre las cesantías ahorradas, por lo que es lo mismo que tener la plata debajo del “colchón”.

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