miércoles, 14 de septiembre de 2011

Laboral - Jornada Diaria.

En nuestro diario vivir en el mundo laboral nos encontramos situaciones las cuales pensamos que estan correctas pero que van en contraversión a la norma y la legislación que nos rige.

En esta oportunidad les voy a dar la respuesta del ministerio de protección social ante un caso muy particular: Un trabajador ingresó a laborar jornada 6 am a 2 pm y fue llamado nuevamente a laborar de 6 pm a 6 am.

Señor

GUSTAVO ADOLFO LONDOÑO RAMÍREZ

ASUNTO: Radicado 231686 del 8 de Agosto de 2011

Respetado señor Londoño:

En atención a la comunicación del asunto, donde consulta cuál es el tiempo de descanso mínimo que debe haber entre cada jornada diaria de trabajo, esta Oficina se permite manifestar:

Respecto de la jornada máxima legal, determina el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo:

Artículo 161. Duración.

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones. (…)

Parágrafo. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.

La normativa laboral no dispone la existencia de algún tiempo de descanso entre cada jornada diaria de trabajo. No obstante, al ser la duración máxima de la jornada de trabajo diaria de ocho horas, que no es posible que un trabajador efectúe dos turnos en el mismo día, salvo la excepción contenida en la norma, si el día tiene 24 horas, podría pensarse que al menos, entre jornada y jornada, habrá una interrupción cercana de 16 horas.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Elaboró: L. G. Cubillos Velandia 12/08/2011 05:01 p.m.

Revisó/Aprobó: Ligia. R. R.

lunes, 8 de agosto de 2011

Presentación a la DIAN de la información bajo NIIF

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Empresas y multinacionales frente a las NIIF

Comentarios sobre NIIF para los contadores que no les llama la atención

n

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Decreto 2649 de 1993 y sus diferencias frente a las NIIF

viernes, 22 de julio de 2011

El Monje

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Símbolos del Sena

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COMPETENCIAS SENA

Perfil del aprendiz SENA

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viernes, 1 de julio de 2011

Especial: Jornada de Trabajo y Horas Extras (Primera Parte)

Un tema que genera una confusión permanentemente es todo lo referente a la jornada máxima de trabajo, los casos particulares de algunos trabajadores y sobre todo, la forma en que se liquidan las horas extras, nocturnas y dominicales। En dos conferencias se explica todo lo anterior.

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Especial: Jornada de Trabajo y Horas Extras (Segunda Parte)

Un tema que genera una confusión permanentemente es todo lo referente a la jornada máxima de trabajo, los casos particulares de algunos trabajadores y sobre todo, la forma en que se liquidan las horas extras, nocturnas y dominicales। En dos conferencias se explica todo lo anterior.

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Cancelación de horas extras para un grupo de empleados

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Pago por parte de las empresas de los 3 días iniciales de incapacidad

Hasta dónde es cierto y legal que las empresas paguen por los 3 días iniciales de incapacidad hasta el 66.66% sin afectar el s.m.m.l.v. como lo hacen las EPS Ver

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