jueves, 27 de diciembre de 2012


Resumen con las noticias contables más importantes del año 2012

En el 2012 las empresas tuvieron la oportunidad de participar en el experimento voluntario de aplicar las NIIF; el Decreto-Ley Antitrámites estableció la posibilidad de que los libros oficiales de contabilidad se lleven de forma electrónica y dispuso que las Cámaras de Comercio llevarían el registro de muchas más entidades mediante el RUES. Se exigió mayor patrimonio a las S.C.I. para poder funcionar legalmente. La Corte declaró exequible la norma que ordena a los Revisores Fiscales denunciar los actos de corrupción. Entró en vigencia el TLC con los EEUU. El CTCP volvió a modificar dos veces su propuesta sobre los grupos que aplicaron las NIIF y publicó la propuesta de lo que sería una contabilidad simplificada, entre otras noticias.

Durante el presente año 2012 fuimos testigos de varias noticias que tuvieron impacto en el quehacer contable de nuestro país. Aquí hacemos un resumen con las más importantes.

Las empresas pudieron participar en el experimento de aplicar voluntariamente las NIIF durante el 2012

El Decreto 4946 de diciembre 30 de 2011, que luego fue modificado con los decretos 403 de febrero 21 de 2012 y 1618 de julio 31 de 2012, dispuso que las empresas del sector privado que fuese emisoras de valores o que sean consideradas de interés público y las que sean empresas catalogadas como “grandes” o “medianas” en los términos del artículo 2 de la Ley 590 de 2000, podrían acogerse voluntariamente  al ejercicio de aplicar las NIIF completas durante el presente año 2012 para lo cual debían anunciar su decisión por escrito antes del 9 de marzo de 2012  ante el organismo que de manera exclusiva ejerza inspección, vigilancia y control sobre la misma y ante el Director de la DIAN.
La intención de esta medida fue la  poder evaluar cuál sería el impacto que se tendría por la aplicación de las NIIF en los procesos contables y de divulgación de información empresarial en Colombia y se haría sin afectar el plan de discusión pública que actualmente se adelanta sobre las propuestas de Direccionamiento Estratégico de Convergencia hacia las NIIF  presentadas por el Consejo Técnico (Nota: a la fecha de emisión del Decreto 4946, el Consejo ya había presentado, en junio de 2011,  una primera “propuesta definitiva”;  pero luego, en julio de 2012, el Consejo volvió a presentar otra “propuesta definitiva” y luego en diciembre 5 de 2012 volvió a presentar otra propuesta más).
Los que  se acogieron al experimento de aplicación voluntaria de las NIIF tuvieron que preparar un Balance de Apertura a enero 1 de 2012 elaborado conforme a las NIIF completas vigentes al 1 de enero de 2011. Pero al mismo tiempo tuvieron que aplicar durante el 2012 las normas contables aun vigentes, pues los Estados financieros de propósito especial que se laboraran por el 2012 con la aplicación de las NIIF serían solamente para presentarlos a las diferentes autoridades (Supersociedades y DIAN) únicamente con el propósito de medir si tales estándares internacionales resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia y  determinar las medidas regulatorias que deberán adoptarse.

El Decreto-Ley anti trámites de enero de 2012 modificó el Código de Comercio para permitir llevar libros de contabilidad en versión electrónica. También estableció que las Cámaras de Comercio llevarían el RUES, y exigió a los Operadores de PILA que deben obtener autorización de la Superfinanciera

Luego, en Marzo de 2012, la Supersociedades expidió su Circular Externa 220-00001para dar sus interpretaciones sobre ese cambio en los libros de Contabilidad. La entidad dijo que  si se quieren seguir llevando los libros en papel, que no es necesario registraros en Cámaras de Comercio. Y que si se van a llevar en forma electrónica, entonces no es necesario esperar reglamentaciones y que solo el representante legal debe ser el garante de que  los libros electrónicos no sean adulterables.
Pero esto último es algo delicado pues la versión con que quedó el segundo inciso del art. 56 del Código de Comercio dice que el Gobierno sí tendría que reglamentar el proceso de los libros electrónicos (lo cual no ha hecho hasta el momento)  y suponemos que lo tienen que hacer al mismo estilo de cómo ya lo hizo en el pasado con la factura electrónica (exigiendo elevados requisitos de seguridad para garantizar su no adulteración)
Por eso el “Registro Único Empresarial” (RUE) pasó a llamarse “Registro Único Empresarial y Social” (RUES) pues allí se llevaran los registros de entidades tan diversas como las entidades de la economía solidaria, los de personas y entidades que exploten juegos de suerte y azar, los registros que antes se hacían en el Registro Nacional de Turismo. Por eso incluso, para el 2013 la Cámara de Comercio usará un nuevo formulario en el que se pedirán hasta los detalles de los bienes inmuebles que tengan los comerciantes a dic. 31 (ver la Resolución 60222 de octubre de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio)
Y si las Cámaras llevarían todos esos registros y cobrarían por ellos, es por eso que el Art. 172 del Decreto Anti trámites dispuso que las Cámaras deberían dejar consultar gratuitamente los datos básicos de sus inscritos a través de internet. Ya se pueden consultar gratuitamente datos de cualquier inscrito en Cámaras de Comercio.

Se exigió mayor patrimonio a las S.C.I. para poder funcionar

A través del Decreto 380 de febrero 16 de 2012, que luego fue modificado con el Decreto 1727 de agosto 16 de 2012, el Gobierno derogó el Decreto 1740 de 1994 y se agregaron varios artículos nuevos al Estatuto Aduanero (entre ellos el 40-2), para establecer nuevos requisitos a las Sociedades De Comercialización Internacional para poder operar legalmente
La norma les exige que a partir de noviembre 16 de 2012 deben acreditar que cuentan con patrimonios líquidos superiores a 4.500 UVT. Ese monto de patrimonio elevado se exige para evitar que sigan funcionando S.C.I. “fantasmas”, que fueron con las que se hicieron los fraudes de solicitudes de devoluciones de saldos a favor en la DIAN en los últimos años.
LA norma también les aclara para demostrar que poseen ese nivel de patrimonio liquido no se deben tomar en cuenta las valorizaciones contables.