miércoles, 27 de enero de 2010

Empleadores Personas Naturales también deben tener Aprendices | Actualidad - actualicese.com


Las empresas deben cumplir con una cuota mínima de aprendices según el número de trabajadores que tengan, pero dicha obligación también recae sobre los empleadores Personas Naturales.
Empresas obligadas a tener aprendices

Las empresas del sector privado y las empresas industriales y comerciales del Estado y las de economía mixta nacional o territorial con más de 15 trabajadores, deben cumplir con una cuota mínima de Aprendices. La proporción es la siguiente: 1 aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de 10 o superior que no exceda de 20. Las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores tendrán un aprendiz.

En número mínimo de aprendices se puede ampliar voluntariamente, tal como lo tratamos aquí.
La obligación se extiende a empleadores Personas Naturales

Algunas personas tienen muchos trabajadores, pero por no estar constituidos como empresas, creen que las normas laborales y de seguridad social no les aplican en su integridad.

Esto se ve con frecuencia en aquellos comerciantes informales que tienen muchos trabajadores pero esta persona ni siquiera está registrada en Cámara de Comercio, pero no por ello, significa que no sean una unidad de explotación económica en la venta de bienes o servicios.

Por lo anterior, es que si una Persona Natural tiene más de 15 empleados, también debe cumplir con la Cuota Obligatoria de Aprendices.
¿Qué sanción tiene el empleador (Persona Natural o Jurídica) que no cumpla con la cuota de aprendices?

En estos casos y a través del SENA, se va a multar con la monetizar de la cuota de aprendizaje, lo que significa que el empleador deberá pagar una compensación por cada aprendiz dejado de vincular en caso de estar obligado.
Recordemos varios aspectos importantes del contrato de aprendizaje:

1. El contrato de aprendizaje se divide en dos etapas: la etapa lectiva y la productiva
2. En la etapa lectiva, se le debe pagar mínimo el 50% de un s.m.m.l.v., en la etapa productiva se debe pagar mínimo el 75% de un s.m.m.l.v.. Si el estudiante es universitario, el pago mínimo debe ser igual a un s.m.m.l.v.
3. En la etapa lectiva se tiene que afiliar y pagar la salud en una EPS del aprendiz, en la etapa productiva se le tiene que pagar no sólo salud, sino también ARP, pagado lo anterior en su totalidad por el patrocinador (empresa).

Se acaba de reglamentar el aumento voluntario de los contratos de aprendizaje de las empresas que están obligadas a tenerlos. Sin lugar a dudas este aumento puede ser benéfico para miles de empresas.
Contenido:

* Ley 789 de 2002 Artículo 33 (Reglamentado Decreto 933 de 2003).
* Cuotas de Aprendices en las Empresas -Obligatorio-
* Decreto 1779 de 2009 (18 de mayo) modifica el Parágrafo 1°, art 11 Decreto 933/03 -Aumento Voluntario-
* Requisitos
* Cuidado con querer hacer trampa



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